Ponen Coleccion

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sábado, 6 de abril de 2013

Ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, luego hacer un análisis de lo consignado por esta ley sobre las firmas digitales.


1-Investigarla ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, luego hacer un análisis de lo consignado por esta ley sobre las firmas digitales, (colgar en la plataforma).

Desde 29 de septiembre de 2002, nuestro país cuenta con la ley No. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el cual brinda el soporte normativo sobre todo lo relativo al uso de nuevas tecnologías informáticas, aplicado al comercio y al uso de nuevas técnicas para la elaboración, transmisión y autenticación de documentos y mensajes por medios digitales e informáticos.

Los Códigos Civil y de Comercio de la República Dominicana rigen cuestiones de comercio, contratos y responsabilidad civil, y por ende son el fundamento esencial del comercio electrónico en el país. 

La ley 126-02 es  aplicable a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:

a) En las obligaciones contraídas por el Estado Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales.
b) En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.

El  título IV de esta ley trata lo referente a las  firmas digitales, certificados y entidades de certificación, pero es el  capítulo I, el cual trata de las firmas digitales.

El Artículo 2 literal 1) de la Ley No. 126-02  define como Firma Digital: el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.

El Art. 3, establece como criterio de interpretación las recomendaciones de organismos multilaterales en la materia, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe y señala como principios generales el facilitar el comercio electrónico, validar las transacciones entre partes, promover y apoyar la implantación de nuevas tecnologías y apoyar las prácticas comerciales.

La Firma Digital se ha convertido en una herramienta indispensable en esta era del comercio sin fronteras y los sectores económicos, sociales, académicos y políticos del país, una herramienta que les permita afianzar su competitividad en un mundo dominado por  la tecnología

El crecimiento del uso de la Firma Digital como sustituto de la firma manuscrita contribuirá con el aumento del clima de confianza y seguridad tecnológica que se requiere para el desarrollo de las actividades comerciales en el país.

La validez legal de la firma digital ha sido reconocida en varios países, asimilándola a la firma ológrafa (Argentina, Alemania, Costa Rica, Colombia, Francia, Italia, la mayoría de los estados de los EE.UU, etc.).

Los atributos de una firma digital se expresan el  Art. 31 de esta ley, el cual expresa que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si incorpora los siguientes atributos:
·         Es única a la persona que la usa
·         Es susceptible de ser verificada
·         Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa
·         Está ligada a la información, documento digital o mensaje al que está asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.



Art. 33. Mensajes de datos firmados digitalmente.
Un mensaje de datos que ha sido firmado digitalmente  es válido si el símbolo o la metodología adoptada por la parte cumplen con un procedimiento de autenticación o seguridad establecido por el reglamento de la presente ley.

Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

Se entenderá que un documento digital ha sido firmado digitalmente por una o más partes, de acuerdo al Art. 34,  si el símbolo o la metodología adoptada por cada una de las partes cumplen con un procedimiento de autenticación o seguridad establecido por el reglamento de la presente ley. Cuando una o más firmas digitales hayan sido fijadas en un documento digital, se presume que las partes firmantes tenían la intención de acreditar ese documento digital y de ser vinculadas con el contenido del mismo.

El comercio electrónico hace eficientes los mercados al aumentar de forma exponencial las opciones y las elecciones que tienen a su disposición proveedores y consumidores, y tiende a facilitar el intercambio entre las partes contratantes de información, prácticas óptimas y de retroacciones en el mercado en tiempo real.

La autenticación y seguridad de documentos y mensajes digitales son fundamentales para asegurar a las partes involucradas que sus transacciones de comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones, o que, de darse éstos por excepción, dichas transacciones satisfacen las condiciones necesarias para poder dirimir conflictos, asignar responsabilidades y reparar daños como fuese el caso.

Las instituciones y sistemas reguladores del Estado deben incrementar su productividad y efectividad para garantizar la confianza, protección y seguridad jurídica de las partes involucradas en transacciones económicas electrónicas dentro del ámbito de la globalización tecnológica.

El rápido crecimiento de redes a través de fronteras nacionales ha borrado los límites geopolíticos y económicos entre los que proporcionan, suministran y original la información, democratizan el acceso de los países y las personas al conocimiento y los mercados globales.

El  comercio electrónico mundial es responsable de los profundos cambios registrados en la manera de hacer negocios, por lo cual altera la relación entre productores y consumidores de bienes y servicios y estimula la rápida integración de los mercados globales. Además, en la medida en que crece el comercio electrónico mundial, las empresas buscan una estructura permanente para las transacciones del comercio electrónico avalado y reconocido por los gobiernos nacionales.

El Estado dominicano por mediación INDOTEL desarrolla el marco legal y regulatorio y promueve el mercado de las Entidades de Certificación a fin de garantizar la confianza, protección y seguridad jurídica de las partes involucradas en transacciones económicas electrónicas dentro del ámbito de la globalización tecnológica.

La Firma Digital se ha convertido en una herramienta indispensable en esta era del comercio sin fronteras y los sectores económicos, sociales, académicos y políticos del país, una herramienta que les permita afianzar su competitividad en un mundo dominado por  la tecnología

El crecimiento del uso de la Firma Digital como sustituto de la firma manuscrita contribuirá con el aumento del clima de confianza y seguridad tecnológica que se requiere para el desarrollo de las actividades comerciales en el país.

La validez legal de la firma digital ha sido reconocida en varios países, asimilándola a la firma ológrafa (Argentina, Alemania, Costa Rica, Colombia, Francia, Italia, la mayoría de los estados de los EE.UU, etc.).

2-Realice a modo de ensayo las implicaciones jurídicas de la ley 89-05 del 24 de febrero del año 2005 que crea el colegio de notarios.

El colegio dominicano de Notarios es una institución moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley 89-05 del 24 de febrero del 2005; fue fundado el 3 de junio del 1967 y fue incorporado mediante decreto 1866 del 28 de noviembre de 1967 y en el año 2005 fue instituido mediante la ley 89-05.

Dentro de sus funciones podemos citar las siguientes:
Fomentar las actividades científicas, técnicas y artísticas, y realizar cualquiera otra que considere conveniente a los intereses nacionales y de los profesionales del notariado.

Cuidar de los intereses generales de la institución del notariado internacional, de los derechos, deberes, mejoramiento profesional y conquistas de sus miembros.

Propiciar y defender la dignidad y ventajas del notariado internacional, procurando su difusión y efectiva aplicación de todas las instituciones nacionales.

Gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y de la presente ley, en la  instituciones del Estado, autónomas o privadas.

Descentralizar el presupuesto de la entidad a fin de que todas las filiales participen del mismo.

Propugnar por la creación de la carrera notarial en las universidades del país.

Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de sus miembros en todo el territorio nacional, para protección de los intereses del Estado, de sus instituciones y de la ciudadanía.

Sugerir las modificaciones que se consideren necesarias a la ley No.301, del 18de junio de 1964, sobre notariado y a cualquiera otra disposición legal que incida en el ejercicio profesional del notario público.

Poner en vigencia reglamento de pensiones y jubilaciones. Procurar la instauración de la jurisdicción voluntaria para los notarios del país.

Dar cumplimiento a la Ley 89-05, en lo relativo a la distribución de las legalizaciones de las instituciones públicas.

Gestionar ante el gobierno que todas las legalizaciones notariales de instituciones del Estado sean canalizadas vía el gremio, como lo establece el artículo 11 de la Ley 89-05.

Realizar talleres notariales. Presentar un anteproyecto de modificación de la ley301, sobre honorarios notariales. Dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 89-05, a fin de que se aplique el reglamento para la distribución de trabajos notariales.

Instaurar el sistema aleatorio donde los notarios tengan igual participación en los distintos actos notariales.

Crear una escuela de formación dirigida a los abogados notarios.

Mantener, ampliar y consolidar el seguro médico y editar periódicamente una revista informativa.

Hacer del Colegio Dominicano de Notarios una entidad abierta, transparente democrática y participativa para todos sus miembros.

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