Ponen Coleccion

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domingo, 21 de abril de 2013

Procesal Civil III


Procesal Civil III Resumen


1.- ¿Qué son las vías de ejecución?

Son los instrumentos por medio del cual el acreedor pone en manos de la justicia su prenda común  (bienes del deudor) para que luego de cumplidos los trámites  proceda al debido cobro mediante la venta de los bienes embargados.

2.- ¿Cuál es la utilidad y caracteres de las vías de ejecución?

Su utilidad consiste en que quien reclama una obligación por medio de la acción de la justicia, obtenga una sanción de su derecho mediante una sentencia que por emanar de un órgano jurisdiccional tenga fuerza obligatoria contra quien se oponga.   Sus caracteres son:
1.    Ejecución sobre la persona
2.    La ejecución en naturaleza
3.    La ejecución sobre los bienes

3.- ¿Qué son los títulos ejecutorios?

Es el documento por medio del cual se práctica  un embargo ejecutorio y a la vez apodera al acreedor para  la venta de los bienes del deudor. El artículo 115 de la ley 834 de 1978 establece que ninguna sentencia, ningún acto, puede ser puesto en ejecución sin la presentación de una copia certificada a menos que la ley disponga lo contrario.  El artículo 545 del Código de Procedimiento Civil establece que tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero.

4.- Hable de autoridad judicial en la ejecución forzosa.

La ejecución forzosa se realiza de manera normal a través de actos extrajudiciales de alguacil sin que intervengan los órganos de la justicia, sin embargo en el embargo inmobiliario, en vista de que las formalidades de venta se realizan por ante el tribunal, éstos son los competentes cuando surgen incidentes de cualquier naturaleza en materia de ejecución forzosa.  En este caso intervienen:

·         La competencia de atribución: El juez de primera instancia es competente para conocer los incidentes de los embargos, independientemente del valor del litigio o de las sumas envueltas en la ejecución forzosa.  El  artículo 112 de la ley 834 de 1978 establece que puede el Presidente del Tribunal estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título cualquiera, para que el juez de los referimientos  sea competente sólo basta la existencia de una dificultad en ejecución.
·         La competencia territorial: es la competencia para conocer los diversos incidentes que se pueden presentar en materia de ejecución forzosa.  Esta se fija por el lugar de la ejecución.


5.- ¿Qué es la autoridad judicial en la ejecución forzosa?
O inmobiliario
Es la competencia que tienen los tribunales de intervenir en caso de que surja cualquier incidente en materia de ejecución forzosa.

6.- ¿Qué es un embargo?

Es un procedimiento de ejecución cuya finalidad es poner los bienes embargados en manos de la justicia.  En sentido lato podemos definir el embargo como el proceso de ejecución desde el mandamiento de pago hasta la venta de los efectos embargados.  Su objetivo o finalidad es vender los bienes para el cobro  de lo debido producido por la venta.

7.- Clasificación de los embargos.

·         Por la naturaleza de los bienes: de acuerdo con el Art. 516 del Código Civil, por lo tanto es la que divide los embargos en mobiliario y embargo inmobiliario.  Aunque en materia inmobiliaria sólo existe el embargo inmobiliario.  Tomando en cuenta los muebles pueden ser: embargo ejecutivo, embargo de frutos pendientes de sus ramos a racimos, embargo retentivo, embargo de los bienes muebles que guarnecen  los lugares alquilados o arrendados, embargo contra el deudor transeúnte, los cuales unos tiene carácter conservatorio y otros ejecutorios.
·         Por el fin perseguido: son los embargos que tiene la finalidad de asegurar la prenda común del acreedor, para evitar que el deudor disipe los bienes.  Estos pueden ser a) embargo conservatorio de o derecho común; b) embargo conservatorio comercial;  c) embargo de los fines que guarnecen los lugares alquilados o arrendados; d) embargo contra el deudor transeúnte; e) embargo en reivindicación.

8.- ¿Cuáles son las características del crédito?

·         Cierto: con existencia incuestionable y actual.
·         Líquido: es saber la cantidad exacta de lo que se debe
·         Exigible: que no puede proceder a embargo sino hasta el término del crédito.

9.- Condiciones del embargante.

Todo acreedor puede proceder a embargar los bienes de su deudor.  Este principio tiene dos derogaciones:
·         Derogación de derecho: cuando se trata de un acreedor privilegiado o hipotecario, debe embargar el inmueble sobre el cual existe el privilegio  hipoteca. Solo en casos de insuficiencia se le permitirá trabar embargos sobre otros inmuebles.
·         Derogación de hecho: El acreedor quirografario no tiene que buscar nada cuando los acreedores hipotecarios o privilegiados persiguen una suma superior al valor del inmueble.

10.- Condiciones del embargado.

El embargo puede ser trabado en perjuicio del deudor, este principio puede en ocasiones ser dirigido contra un tercero, quien puede ser embargado aún estando incapacitado.

Sin embargo, existen excepciones en cuanto a los embargos dirigidos contra esposos o contra personas con inmunidades especiales.

11.- ¿Cuáles son los bienes inembargables?

Existen bienes que por su naturaleza no pueden ser embargados, por ejemplo los derechos de uso y habitación y el usufructo del padre y la madre sobre los bienes de sus hijos menores.

Hay bienes inembargables en razón de su carácter real, como es el caso de las servidumbres reales.

Muchas veces la ley interviene para hacer inembargables a ciertos bienes o deudores, como por ejemplo:

a) Los Bienes inembargables en interés general
·         Inembargabilidad en interés del Estado: existió en Francia por causas históricas pero ha sido descartada.
·         Interés de los servicios del Estado: los salarios de los militares y enseres diplomáticos.
·         Interés del comercio: la nave pronta a hacerse al mar, pero se permite el embargo de deudas contraídas para el viaje que está por hacerse, el embargo retentivo de las letras de cambio y los pagarés a la orden.
b) Inembargabilidad por la protección al deudor:
·         Objetos necesarios para la subsistencias: se prohíbe el embargo del lecho cotidiano de las personas embargadas y los hijos que habitan en ella y la ropa del uso de los mismos, los granos, harinas y géneros para la manutención del embargado y su familia durante un mes.
·         Pensiones alimenticias: El Art. 581 del CPC prohíbe el embargo de los suministros adjudicados por la justicia para alimentos ni las sumas o pensiones para alimentos.
·         Los salarios: el Art. 580 del CPC prohíbe el embargo de los sueldos, pensiones, subvenciones y jubilaciones de carácter nacional o municipal.
·         Objetos de valor afectivo: recuerdos de familia.
·         Inembargabilidad por la voluntad del hombre: los bienes declarados inembargables por el testador o donante.
·         Inembargabilidad del bien de familia: los bienes de familia no pueden embargarse, si pueden ser enajenados por el propietario y la inembargabilidad desaparece cuando el constituyente fallece.

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